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Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León

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TITULARIDAD DE DERECHOS SOBRE SOFTWARE: RÉGIMEN JURÍDICO: CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES (I)

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Jorge García Herrero. Asociado Senior

GARRIGUES

En Derecho español, la protección jurídica del software se regula en la normativa de Propiedad Intelectual. La norma principal a estos efectos es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. (En adelante, «LPI»).

En otros sistemas jurídicos, -singularmente en el modelo anglosajón- el software es patentable, es decir, se protege de acuerdo con la normativa de Propiedad Industrial.
La LPI regula expresamente -art. 10.1.(i)- el programa de ordenador como objeto de propiedad intelectual. Por contra, la Ley de Patentes, en su art. 4.4.(c), los excluye de la condición de “invenciones” excluyendo de facto su patentabilidad como tales.

Dicho esto, hay que dejar claro que, (i) las leyes no están escritas en piedra, y se percibe una clara tendencia a la convergencia entre ambos sistemas, y (ii) sí existen vías para patentar el software, (ej., como parte integrante de una invención).

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Jorge García Herrero. Asociado Senior

GARRIGUES

En Derecho español, la protección jurídica del software se regula en la normativa de Propiedad Intelectual. La norma principal a estos efectos es el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. (En adelante, «LPI»).

En otros sistemas jurídicos, -singularmente en el modelo anglosajón- el software es patentable, es decir, se protege de acuerdo con la normativa de Propiedad Industrial.
La LPI regula expresamente -art. 10.1.(i)- el programa de ordenador como objeto de propiedad intelectual. Por contra, la Ley de Patentes, en su art. 4.4.(c), los excluye de la condición de “invenciones” excluyendo de facto su patentabilidad como tales.

Dicho esto, hay que dejar claro que, (i) las leyes no están escritas en piedra, y se percibe una clara tendencia a la convergencia entre ambos sistemas, y (ii) sí existen vías para patentar el software, (ej., como parte integrante de una invención).

 
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