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Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Castilla y León

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Texto de la Proposición No de Ley

A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara tiene el honor de presentar la siguiente Proposición no de Ley para su debate en Comisión.

Exposición de Motivos


A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso al amparo de lo dispuesto en artículo 193 y siguientes del Reglamento de la Cámara tiene el honor de presentar la siguiente Proposición no de Ley para su debate en Comisión.

Exposición de Motivos

Los estudios de Ingeniería Informática nace a partir de la Licenciatura en Informática: RD 1459/1990, de 26 de octubre, en el que se establecen las directrices generales de los planes de estudios conducentes a la obtención de este título, y en el que queda patente la responsabilidad de todo ingeniero informático. Con posterioridad a este decreto, algunas Comunidades Autónomas han creado los correspondientes Colegios Oficiales de Ingeniería en Informática, pero sigue pendiente la regulación de la profesión como tal, que corresponde al Estado.

En la Unión Europea, hay un registro en el que cada país incluye sus profesiones reguladas, y en lo que concierne a la Ingeniería Informática, en la UE se haya regulada en países como Alemania, Francia, Italia, Grecia, Islandia, Liechtenstein y Reino Unido.

Actualmente, el titulado universitario en el ámbito de las ingenierías en informática (i.e. Ingeniero técnico en Informática de sistemas, Ingeniero técnico en Informática de gestión e Ingeniero en Informática) en España es una profesión NO REGULADA, y por lo tanto, la actividad en dicha profesión puede ser realizada por cualquiera, sea o no titulado, con la única salvedad que las denominaciones de Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática está reservado para sus titulados.

La Ley 2/1964, de 29 de abril, estableció el criterio básico de reordenación de las Enseñanzas Técnicas, disponiendo en su artículo cuarto que el título de Arquitecto o Ingeniero representa la plenitud de titulación en el orden profesional para el ejercicio de la técnica correspondiente, sin que la especialidad cursada prejuzgue respecto de la capacidad legal para el ejercicio profesional en las restantes especialidades de la Escuela Técnica Superior correspondiente.

El Decreto 148/1969, de 13 de febrero, relacionó las denominaciones de los titulados por Escuelas Técnicas Superiores y, desde entonces, diferentes disposiciones legales y reglamentarias han regulado los derechos, atribuciones y requisitos de formación correspondientes a las diversas ramas profesionales.

Al amparo del artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, con posterioridad, se ha reconocido el título de Ingeniero en Informática, aprobando el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, las directrices propias conducentes a su obtención. Posteriormente, la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Aun así, el ejercicio de la profesión para la que dicha titulación habilita se encuentra pendiente de la oportuna regulación de conformidad con el mandato constitucional. La dispersión de toda esta normativa aconseja unificar y precisar la regulación de esta profesión.

Asimismo, el artículo 36 de nuestra Constitución establece que la ley regulará el ejercicio de las profesiones tituladas. Igualmente, el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, establece que habrán de ser consideradas profesiones reguladas aquellas que así los establezca una norma de rango de ley. A este tenor, la Disposición Final Tercera de la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, modificada por la Ley 33/1992, contiene un mandato al Gobierno sobre la necesaria regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros del segundo ciclo, sin que hasta el momento se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley.

Las tecnologías relacionadas con la informática, habitualmente englobadas en la denominación de Tecnologías de la Información y de la Comunicación, o TIC, son actualmente la herramienta con la que nuestra sociedad (Sociedad de la Información) afronta gran parte de sus necesidades y uno de los principales motores de progreso.

Ante el gran desarrollo, pasado, actual y futuro de estas TIC, se hace necesario un marco regulador de su actividad y de la formación y cualificación necesaria para llevar a cabo ciertas tareas técnicas derivadas de dicho marco.

Es por todo ello que tanto la Conferencia Española de Directores y Decanos de Ingeniería Informática (CODDI) en representación de los Centros Universitarios Españoles que imparten los títulos de Ingeniería Informática, Ingeniería Técnica en Informática de Gestión e Ingeniería Técnica en Informática de Sistemas, así como los distintos Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática de toda España vienen expresando su malestar ante la despreocupación y falta de compromiso que viene mostrando el gobierno con respecto a los estudios de ingeniero informático en España y la falta de una regulación de la profesión. A este respecto, cabe señalar que el 16 de Marzo de 2007 se llegó a un acuerdo entre la CODDI, los Colegios profesionales, las Asociaciones profesionales y los estudiantes (RITSI) para reclamar conjuntamente la inmediata regulación de la profesión, a partir del cual se creo un grupo de trabajo, al que se adhirieron otras organizaciones.

Se debe de buscar una regulación de la profesión de ingeniero en informática porque sus profesionales desarrollan actividades que le resultan propias en virtud de las competencias adquiridas por éstos en sus planes de estudio, y que de una práctica negligente de dichas actividades puede ser lesionado el interés general. El ingeniero informático da respuesta a una necesidad social. Dentro del amplio espectro de necesidades sociales que el ingeniero informático puede y debe dar satisfacción, cabe reseñar alguna de ellas por su importante repercusión: peritajes informáticos, auditor de datos y responsable de seguridad de datos (a modo de ejemplo entre otros, como atribución profesional que debiera ser propia de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática, estaría el diseño, gestión y auditoria de sistemas de bases de datos referidos en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, con objeto de garantizar que dichos sistemas implementen mecanismos que garanticen su integridad y seguridad. La justificación de interés general viene impuesta por nuestra Carta Magna en su art.18.4 «La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos»), ingeniería de software y responsabilidad civil en la firma de proyectos informáticos de gran alcance social (telemedicina, etc.).

No cabe duda que la ausencia presente de esta regulación deja la puerta abierta a que la falta de profesionalidad llegue a causar graves perjuicios a la sociedad, como nos muestran a menudo los medios de comunicación y los foros profesionales sobre informática y sociedad de la más alta relevancia internacional como el Forum on Risks to the Public in Computers and Related Systems coordinado por el ACM Committee on Computers and Public Policy. Es para prevenir este riesgo que debe establecerse un marco que proteja el interés general frente a las consecuencias que acarrea el desconocimiento sobre las implicaciones técnicas de la regulación, así como ante la falta de formación y cualificación técnica que requiere el desarrollo de estas tecnologías, dado su altísimo dinamismo y creciente complejidad.

El propio Ministerio de Ciencia e Innovación reconocía recientemente, en respuesta escrita a una pregunta del Grupo Popular, la demanda que venían ejerciendo los sectores profesionales exigiendo dicha intervención, así como la necesidad de impulsar la elaboración de una ley de atribuciones profesionales que incluya referencia a la profesión del ingeniero informático.

Una situación como la presente, donde nuest
ras titulaciones deben adaptarse en un breve periodo de tiempo al Espacio Europeo de Educación Superior, y dada la importancia de la responsabilidad civil, y para garantizar que los servicios y productos del ámbito de la informática que recibe la Sociedad de la Información poseen el máximo nivel de calidad y para evitar posibles conflictos de toda índole, requiere la necesidad de elaborar una ley de atribuciones profesionales para la profesión de Ingeniero Informático.
Es por ello que presentamos la siguiente:

Proposición no de Ley

El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a que en un plazo máximo de tres meses, ante la próxima implantación del Espacio Europeo de Educación Superior, cuyo plazo finaliza en el año 2010, elabore una ley por la que se regulan las atribuciones profesionales de los titulados universitarios en el ámbito de las ingenierías en informática.

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