SANCIONES POR UTILIZACIÓN DE COOKIES: PRIMERAS GALLETAS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Jorge García Herrero. Asociado Senior
GARRIGUES
Mediante su resolución sancionatoria R/02990/2013 de fecha 14 de enero de 2014, (disponible aquí), la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) impone sendas multas de 3.000 € y 500 € a dos sociedades vinculadas, inaugurando así una nueva “línea de negocio”
Jorge García Herrero. Asociado Senior
GARRIGUES
Mediante su resolución sancionatoria R/02990/2013 de fecha 14 de enero de 2014, (disponible aquí), la Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) impone sendas multas de 3.000 € y 500 € a dos sociedades vinculadas, inaugurando así una nueva “línea de negocio”
La obligación incumplida
El artículo 22.2 de la LSS dispone sustancialmente que el prestador de servicios sólo podrá almacenar y utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en los terminales de los usuarios a condición de que éstos (i) hayan prestado su consentimiento, (ii) una vez se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización