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Prueba digital: el caos en la Justicia

¡¡ A debate!!

Compartimos artículo publicado en Bloguismo escrito por José Hernández Director de Penal en Dyr Abogados, tutor en la UNED de Zamora.
 

Prueba digital: el caos en la Justicia

El enésimo exponente de la divergencia entre la Justicia y la sociedad nos lo encontramos en la valoración judicial de la prueba digital.

El crecimiento desbordado y la difusión generalizada de las nuevas tecnologías ha pillado con el pie cambiado a nuestro sistema judicial y, por qué no decirlo, también a sus integrantes; no en vano una de las críticas más habituales a la organización de justicia es su carácter decimonónico y su parsimoniosa lentitud que casan mal con las necesidades actuales.

¡¡ A debate!!

Compartimos artículo publicado en Bloguismo escrito por José Hernández Director de Penal en Dyr Abogados, tutor en la UNED de Zamora.
 

Prueba digital: el caos en la Justicia

El enésimo exponente de la divergencia entre la Justicia y la sociedad nos lo encontramos en la valoración judicial de la prueba digital.

El crecimiento desbordado y la difusión generalizada de las nuevas tecnologías ha pillado con el pie cambiado a nuestro sistema judicial y, por qué no decirlo, también a sus integrantes; no en vano una de las críticas más habituales a la organización de justicia es su carácter decimonónico y su parsimoniosa lentitud que casan mal con las necesidades actuales.

El enésimo exponente de la divergencia entre la Justicia y la sociedad nos lo encontramos en la valoración judicial de la prueba digital. Hasta no hace mucho tiempo, la única forma de conseguir llegar a probar un hecho en un proceso judicial era bien disponer de una fuente de prueba o bien acudir a los medios de prueba: documentos, inspección ocular, interrogatorio de los procesados, las partes y los testigos, y los informes periciales.

Algún tiempo después comenzaron a emplearse las grabaciones, tanto de sonido como de vídeo, y tuvo que sortearse el conjunto de problemas que daba la afectación de los derechos del honor, la intimidad y propia imagen y el secreto de las comunicaciones. El correo electrónico, ha planteado problemas y sigue planteándolos, si bien con más fuerza en la jurisdicción social cuando se pueden afectar los derechos de los trabajadores. Los datos aportados por localizadores GPS caen en el mismo saco problemático, con el aliciente que tiene el afectar la libertad ambulatoria.

Ahora, cuando parecía que la Justicia ya se había acostumbrado a las últimas novedades, la extensión del uso de redes sociales y las aplicaciones bidireccionales de comunicación (Whatsapp, Line y otras) vuelven a sembrar las dudas entre nuestros avezados jurisconsultos.

El quid de la cuestión reside en que a toda prueba se le exige que sea íntegra, auténtica, lícita y clara mientras que la prueba digital resulta volátil, deleble e intangible. Es necesario, por tanto, habilitar un método que concilie la naturaleza de la prueba digital con las exigencias procesales, so pena de que, en caso contrario, nos acabemos encontrando prácticas judiciales diferentes según el sitio, el criterio y la querencia del personal del juzgado a estar al tanto de las últimas tecnologías

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