Interposición de contencioso por las plazas de Informática en Castilla-La Mancha
ElColegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de Castilla-la Mancha(COITICLM) ha interpuesto recursocontencioso-administrativo contra el Decreto 9/2005 de 25 de enero de2005, de la Consejería de Sanidad por el que se crean las categorías de TécnicosSuperiores de Sistemas y Tecnologías de la Información, Técnicos de Gestiónde Sistemas y Tecnologías de la Información y Técnicos Especialistas enSistemas y Tecnologías de la Información, en el ámbito del Servicio de Saludde Castilla-La Mancha, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número20, de fecha 28 de enero de 20
ElColegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Informática de Castilla-la Mancha(COITICLM) ha interpuesto recursocontencioso-administrativo contra el Decreto 9/2005 de 25 de enero de2005, de la Consejería de Sanidad por el que se crean las categorías de TécnicosSuperiores de Sistemas y Tecnologías de la Información, Técnicos de Gestiónde Sistemas y Tecnologías de la Información y Técnicos Especialistas enSistemas y Tecnologías de la Información, en el ámbito del Servicio de Saludde Castilla-La Mancha, publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número20, de fecha 28 de enero de 2005. Endicho recurso se ha solicitado a la Sala la suspensión cautelar de ladisposición debido al daño que la misma causa a nuestra profesión. ElCOITICLM y sus colegiados se ven perjudicados por el SESCAM ya que, como marcael artículo 105 de la Constitución Española, es obligado el tramite deaudiencia a los ciudadanos, bien directamente o bien a través de organizacionesreconocidas por la Ley en elprocedimiento de elaboración de disposiciones administrativas que les afecten.Igualmente, se vulnera lo dispuesto en la Ley 10/1999 de 26 de mayo, de Creaciónde Colegios Profesionales de Castilla- La Mancha, en concreto la establecido ensu artículo 21 letra d), en el cual se establece como atribución de losColegios Profesionales, en el ejercicio de sus fines, ejercer la función deinformar las disposiciones de carácter general de la Comunidad Autónoma que afecten a su profesión.
Todoesto con el agravante de que nuestro Colegio se dirigió a la Consejería deSanidad y a la Gerencia del SESCAM para ofrecer la ayuda e informes quecolaborarán a realizar de forma correcta la disposición en cuestión, haciendoestos Organismos oídos sordos a todas nuestras peticiones y recomendaciones, tácticaque no practican con otros colectivos que todos conocemos.
NuestroColegio, creado por la propia Administración, no entiende como aquella que lo crea, para elbeneficio de todos, no aplica la legalidad vigente para acometer acciones queafectan directamente a los profesionales que representamos, perjudicandogravemente a estos profesionales, a la Ingeniería Informática y a la Sociedad en general.
Queremosdestacar el papel de todos aquellos que han trabajado, titulados o no, en laInformática del Servicio de Salud (INSALUD/SESCAM), porque es bien sabido elgran trabajo que, con escasos medios, han desarrollado a lo largo de los años.Este Colegio no pretende perjudicar sus intereses, sino dar un valor añadidolas categorías que deben acogerlos, profesionalizándolas al máximo, por loque es nuestro deseo la modificación del Decreto creando unas Categorías queexijan los títulos de Ingeniero e Ingeniero Técnico en Informática, pero que,transitoriamente se puedan transferir todos aquellos trabajadores que, siendolicenciados, ingenieros, diplomados e ingenieros técnicos de otrasespecialidades, han trabajado en los servicios de Informática durante estos años.De esta forma se preservan los derechos de nuestra profesión y de lostrabajadores del SESCAM que no pudieran optar, por titulación, a dichas categorías.Creemos importante alertar a los representantes sindicales de estos compañeros,ya que es tarea urgente revisar los complementos de sus puestos de trabajos,actualmente los genéricos de la Gestión Administrativa, y que se realicen procesos de homologacióncon puestos similares de la Junta de Comunidades y la Universidad.